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Documento BORME-C-2023-1734

PROYECTA INGENIO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROYECTA ADVISORS, SOCIEDAD LIMITADA ( SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2191 a 2191 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1734

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 LME se hace público que a los socios de la entidad mercantil PROYECTA INGENIO, S.L. (la "Sociedad Escindida"), se reunieron en junta General Universal y Extraordinaria el día 28 de noviembre de 2022, y acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la mercantil PROYECTA INGENIO, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la escindida, y quedando subrogada la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida PROYECTA INGENIO, S.L. reducirá sus reservas en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de la sociedad escindida parcialmente.

En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78. bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario el informe de los expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria de nueva creación PROYECTA ADVISORS, S.L.

Así mismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Se informa igualmente del derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que podrá ser ejercido en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada LME.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Almería, 20 de abril de 2023.- Presidente, Manuel Escánez Morales.

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