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Documento BORME-C-2023-1771

BUFETE PÉREZ Y ÁLVAREZ, S.L.P,
LEDISA CONSULTING, S.L.,
MONJO ABOGADOS, S.L.P. (SOCIEDADES FUSIONADAS)
MONJO & PÉREZ-ÁLVAREZ ABOGADOS, S.L.P. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 2230 a 2230 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1771

TEXTO

De conformidad con el articulado de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Bufete Pérez y Alvarez, S.L.P", de fecha 18/04/2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de "Ledisa Consulting, S.L.", de fecha 18/04/2023, y la Junta General Extraordinaria y Universal de "Monjo Abogados, S.L.P.", de fecha 18/04/2023, acordaron cada una de ellas, por unanimidad la fusión de todas ellas mediante la disolución de las misma, y traspaso en bloque de su patrimonio a una sociedad de nueva constitución, denominada "Monjo & Pérez-Álvarez Abogados, S.L.P.".

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de todos los socios de las Sociedades Absorbidas, conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha de 31 de marzo 2023 y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el art.44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 21 de abril de 2023.- El Administrador Único, De Bufete Pérez y Álvarez, S.L.P.,Ledisa Consulting, S.L. y de Monjo Abogados, S.L.P., Don Julián Juan Monjo Sacristán.

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