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Documento BORME-C-2023-1776

KIBOU CONSULTING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
AKARUI MIRAI, S.L.U.
SERIS 2006, S.L.U. EN LIQUIDACIÓN
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 2235 a 2235 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1776

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, el 31 de marzo de 2023, las juntas generales y universales de las mercantiles "Kibou Consulting, S.L.U.", con CIF B62584099 (sociedad absorbente), "Akarui Mirai, S.L.U.", con CIF B62563598 (sociedad absorbida) y "Seris 2006, S.L.U. En liquidación" (sociedad absorbida), con CIF B64273006., han aprobado una fusión por absorción, adquiriendo la primera la totalidad del patrimonio de las absorbidas, sucediéndolas a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, y sin que se produzca ningún aumento de capital en la sociedad absorbente al ser aplicable el art. 49.1 LME, toda vez que la absorbente es titular del 100 por 100 de capital de las sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por los administradores y en su caso liquidador de las tres sociedades, con fecha 10 de marzo de 2023, que fue aprobado por las juntas generales de ambas sociedades conforme al artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades, cerrados todos ellos el 31 de diciembre de 2022. Dado que cada una de las sociedades participantes en la fusión aprobó la misma en junta general y universal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 11 de abril de 2023.- Administrador único y Liquidador, Carlos Folch Ferrando.

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