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Documento BORME-C-2023-1820

POLARIS URSAE MINORIS, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO ISCARIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2280 a 2280 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1820

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de POLARIS URSAE MINORIS, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) y de GRUPO ISCARIA, S.L.U. (sociedad beneficiaria) decidió aprobar el 21 de abril de 2023 la escisión parcial, mediante la cual la primera traspasará en bloque, por sucesión universal, la totalidad de las participaciones sociales representativas del 99,99931% del capital social de MENKENT, S.L., de las que es titular y que constituyen una unidad económica independiente, a GRUPO ISCARIA, S.L.U., adquiriendo ésta, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio perteneciente a esa unidad económica. En todo caso, la referida escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial la sociedad escindida reducirá su capital social en 17.190.800 euros, mediante la amortización de 171.908 participaciones sociales de 100 euros de valor nominal cada una, y la sociedad beneficiaria aumentará su capital social en 29.717.087 euros, mediante la creación de 29.717.087 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, las cuales, al coincidir la identidad del socio único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria en la misma persona, serán asumidas por dicho socio único.

La descrita escisión parcial se llevará a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión, de fecha 18 de marzo de 2023, formulado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la operación.

En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesaria la previa publicación ni el depósito del indicado Proyecto, ni la elaboración por parte de los administradores del informe sobre el mismo, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el socio único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores, el cual, en su caso, habrá de ser ejercitado dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Vigo, 25 de abril de 2023.- El Administrador Único del Grupo Iscaria, S.L.U., José Puerta Prado, y el Secretario del Consejo de Administración de Polaris Ursae Minoris, S.L.U, José Ángel Dopico Gil.

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