Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que con fecha 24 de abril de 2023, el accionista único de Enagas Transporte, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Musel Energy Hub, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), han tomado la decisión de proceder a la segregación en los términos establecidos en el Proyecto común de segregación aprobado por las mismas.
La segregación implica la transmisión en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada que constituye una unidad económica autónoma e independiente, a favor de la Sociedad Beneficiaria, que es su filial directa, participada al 100 por 100, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49.1, 71 y 73 y siguientes de la LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados, así como los respectivos balances de segregación. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
En Madrid, 24 de abril de 2023.- Los Administradores Mancomunados de Enagás Transporte, S.A.U., Don Claudio Rodríguez Suárez, Doña Rosa María Nieto Prieto, Los Administradores Mancomunados de Musel Energy Hub, S.L.U., Don Claudio Rodríguez Suárez, Don Jesús Saldana Fernández.
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