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Documento BORME-C-2023-1969

ORZANICO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASATEJADA SOLAR 2, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2453 a 2453 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1969

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo la "Ley"), se hace público que el socio único de Casatejada Solar 2, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad absorbida) y la Junta General Extraordinaria de socios, reunida con carácter universal, de Orzanico, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han aprobado por unanimidad de sus socios, con fecha 13 de abril de 2023, el acuerdo de fusión de Orzanico, Sociedad Limitada, y de Casatejada Solar 2, Sociedad Limitada Unipersonal, por absorción de esta última por la primera, produciéndose la extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, sin necesidad de aumentar el capital social de la Sociedad absorbente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.3.º de la Ley, por ser la Sociedad absorbente titular directamente de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por todos los administradores de ambas sociedades con fecha 31 de marzo de 2023, y que ha resultado aprobado por la Junta General Extraordinaria de socios, reunida con carácter universal, de la Sociedad absorbente y por el socio único de la Sociedad absorbida, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, regulado en el artículo 42 de dicha Ley. En consecuencia, se hace constar que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

La fusión se ha aprobado sobre los balances de ambas sociedades intervinientes cerrados a fecha 31 de diciembre de 2022, aprobados previamente por unanimidad por la Junta General Extraordinaria de socios, reunida con carácter universal, de la Sociedad absorbente y por el socio único de la Sociedad absorbida, no precisando verificación por auditor de cuentas en virtud del artículo 37 de la Ley, por no encontrarse sometidas a la obligación de auditoría ninguna de las sociedades intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley, no es necesaria la intervención de experto independiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión. Se hace constar igualmente que los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la Ley.

Mungia, 13 de abril de 2023.- El Administrador único, Javier del Campo San Esteban.

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