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Documento BORME-C-2023-1974

REVENGA INGENIEROS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

3DNET NETWORKS S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2459 a 2460 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1974

TEXTO

Anuncio escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 24 de abril, el socio único de la mercantil "REVENGA INGENIEROS, S.A.U." (la "Sociedad Escindida"), GRUPO REVENGA INGENIEROS, S.L., ejerciendo las competencias de la Junta General, decidió realizar la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la cual dicha mercantil escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la rama de actividad de diseño, fabricación y suministro de pasivos de telecomunicaciones, agrupados bajo el nombre de 3dnet, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación 3DNET NETWORKS, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. En todo caso, la indicada escisión parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial"). El socio único de la Sociedad Beneficiaria será el mismo que el de la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida, reducirá su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria se constituirá adjudicándose las participaciones al socio único de ambas sociedades y sin necesidad de compensación en metálico.

La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida (el "Proyecto de Escisión Parcial").

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por el socio único de la Sociedad Escindida, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME. Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 bis de la LME, no es preciso el informe emitido por los administradores ni por experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni la formulación del balance de la escisión, toda vez que se trata de una escisión por constitución de nueva sociedad cuyas participaciones sociales se atribuyen en su totalidad al socio único de la sociedad que se escinde.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como l derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Tres Cantos, 27 de abril de 2023.- Consejero Delegado, Arturo Manuel Revenga Shanklin.

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