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Documento BORME-C-2023-1979

NEXTPOINT CAPITAL SOCIMI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2467 a 2471 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-1979

TEXTO

Según lo previsto en los artículos 305 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se informa que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de NEXTPOINT CAPITAL SOCIMI, S.A. ("Nextpoint" o la "Sociedad") celebrada el 30 de noviembre de 2022 en primera convocatoria aprobó un aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente y posibilidad de suscripción incompleta (el "Aumento de Capital").

El Consejo de Administración de la Sociedad, haciendo uso de la delegación de facultades conferida por la Junta General Extraordinaria mencionada en el párrafo anterior, en virtud del artículo 297.1 a) LSC, acordó, en su reunión celebrada el 19 de abril de 2023, ejecutar y llevar a efecto el Aumento de Capital en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

Importe del Aumento de Capital y Acciones Nuevas a emitir

El Aumento de Capital se llevará a cabo por un importe nominal total de UN MILLÓN OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.008.521,90.-€), con previsión de suscripción incompleta, mediante aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente, mediante la emisión y puesta en circulación de 190.000 acciones nuevas ordinarias de 5,30801 euros de valor nominal cada una, y con una prima de emisión de 3,95699 euros por cada acción, es decir con una prima de emisión total de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (751.828,10.-€) (las "Acciones Nuevas").

El importe efectivo total (nominal más prima de emisión) del Aumento de Capital ascenderá a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.760.350.-€) y será desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

En el caso de que el Aumento de Capital fuera íntegramente suscrito, el capital social de la Sociedad ascendería a SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (6.051.131,40.-€), dividido en 1.140.000 acciones de 5,30801.-€ de valor nominal cada una de ellas. En el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 311 y 507 LSC, el Consejo de Administración podrá declarar la suscripción incompleta, aumentándose en este caso el capital solo en la parte que resulte suscrita y desembolsada una vez concluidos los periodos de suscripción de las Acciones Nuevas que se describen a continuación.

Las Acciones Nuevas serán nominativas, estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, y gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las que existen actualmente en circulación, desde la fecha de su inscripción en el registro contable de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes autorizadas ("Entidades Participantes"), una vez inscrito el acuerdo de Aumento de capital en el Registro Mercantil y otorgada la escritura de ejecución de dicho Aumento de Capital, de conformidad con el artículo 508 LSC.

Periodos de suscripción de las Acciones Nuevas

Está previsto que el proceso de suscripción de las Acciones Nuevas tenga lugar en dos periodos o vueltas: un primer periodo de suscripción preferente (o primera vuelta) y un segundo periodo de asignación discrecional (o segunda vuelta).

(i) Periodo de Suscripción Preferente (primera vuelta)

Los derechos de suscripción preferente correspondientes a las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear o que hayan adquirido acciones hasta las 23:59 horas de Barcelona del mismo día hábil bursátil en el que se efectúe la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contables de Iberclear hasta el segundo día hábil siguiente de la mencionada publicación del anuncio en el BORME (los "Accionistas Legitimados").

Conforme al artículo 306.2 LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de que deriven y serán negociables en BME Growth. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado (los "Inversores"), en una proporción suficiente para suscribir las Acciones Nuevas.

Según lo previsto los artículos 305 y 503 LSC (por aplicación de la disposición adicional decimotercera de la LSC), el periodo de suscripción preferente se iniciará el primer día hábil siguiente a la fecha de publicación del anuncio del Aumento de Capital en el BORME y finalizará transcurridos 14 días desde esa fecha (el "Periodo de Suscripción Preferente").

A cada acción existente de la Sociedad le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 24 derechos de suscripción preferente para suscribir 5 Acciones Nuevas.

A efectos de calcular el número de derechos de suscripción preferente necesarios para suscribir Acciones Nuevas, se ha tomado en consideración que la Sociedad es titular de un total de 18.588 acciones propias en autocartera representativas del 1,96% del capital de la Sociedad previo al Aumento de Capital. Según el artículo 148 LSC, los derechos de suscripción preferente de las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad.

A los efectos de que la proporción entre acciones nuevas y antiguas sea entera, el accionista D. Omer Rabinovitz ha renunciado de forma expresa e irrevocable ante la Entidad Agente (Renta 4 Banco, S.A.) al derecho de suscripción preferente correspondiente a 19.412 acciones de su titularidad. En consecuencia, dada la autocartera y esta renuncia, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 912.000 acciones.

Asimismo, con objeto de no suspender la actividad del proveedor de liquidez y para asegurar que la ecuación de canje permanezca en la proporción establecida anteriormente (5 acciones nuevas por cada 24 antiguas), D. Omer Rabinovitz se compromete a renunciar a los derechos que le correspondan.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritas sus acciones o sus derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente, el número de acciones que desean suscribir. Las órdenes que se cursen se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las cuales se refieren.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

(ii) Periodo de Asignación Discrecional (Segunda vuelta)

Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen Acciones Nuevas sin suscribir (las "Acciones Sobrantes") la entidad agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad y se iniciará un periodo de asignación discrecional para las Acciones Sobrantes (el "Periodo de Asignación Discrecional").

El Periodo de Asignación Discrecional se iniciará el sexto (6º) día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente y tendrá una duración máxima de un (1) día hábil bursátil.

Durante el Periodo de Asignación Discrecional, el Consejo de Administración podrá ofrecer las Acciones Sobrantes a los accionistas de la Sociedad.

Las suscripciones durante este Periodo de Asignación Discrecional se cursarán a través de las Entidades Participantes de Iberclear y serán firmes, incondicionales e irrevocables, dejando a salvo la facultad del Consejo de decidir su adjudicación.

A la finalización del Periodo de Asignación Discrecional, la entidad agente comunicará al Consejo de Administración de la Sociedad las peticiones cursadas por los accionistas de la Sociedad. El Consejo de Administración decidirá discrecionalmente la distribución de las Acciones Sobrantes entre estos, respetando el principio de igualdad de trato entre los mismos.

En ningún caso la distribución de Acciones Sobrantes tendrá la consideración de oferta pública según el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos ("Real Decreto 1310/2005").

Una vez finalizado el Periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad comunicará la asignación definitiva de las Acciones Sobrantes a la entidad agente y, en su caso, notificará a los accionistas adjudicatarios el número de Acciones Sobrantes asignadas.

Desembolso

El desembolso de las Acciones Nuevas suscritas (tanto el nominal como la prima de emisión) se realizará mediante aportaciones dinerarias. A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

El desembolso íntegro del precio de cada Acción Nueva suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se realizará por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción), a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción Sobrante suscrita, en su caso, en el Período de Asignación Discrecional por los accionistas y terceros inversores adjudicatarios, se efectuará no más tarde de las 9:00 horas de Barcelona del octavo (8º) día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Sobrantes.

Cierre anticipado

La Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada una vez concluido el Periodo de Suscripción Preferente, incluso aunque no se hubiesen suscrito todas las Acciones Nuevas.

Previsión de suscripción incompleta

Según lo previsto en los artículos 311 LSC y 507 LSC (por aplicación de la disposición adicional decimotercera de la LSC), el Consejo de Administración podrá declarar la suscripción incompleta del Aumento de Capital en caso de que, finalizado el Periodo de Asignación Discrecional, quedasen acciones pendientes de suscribir, en cuyo caso, el Aumento de Capital se limitará a la cantidad correspondiente al importe de las Acciones Nuevas efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Desistimiento o revocación del Aumento de Capital

Desde la publicación de este anuncio, no existe ningún supuesto que pueda dar lugar al desistimiento o revocación del Aumento de Capital, al margen de los que pudieran derivarse de la normativa en vigor o del incumplimiento de una resolución judicial o administrativa.

Admisión a negociación de las Acciones Nuevas

El Consejo ha acordado solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en BME Growth estimando que, salvo imprevistos, las Acciones Nuevas serán incorporadas a BME Growth una vez realizada la inscripción de las Acciones Nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que se declare, mediante "Otra Información Relevante", suscrito y desembolsado el Aumento de Capital.

Renta 4 Banco, S.A., actuará como proveedor de liquidez y entidad agente.

El Aumento de Capital no constituye una oferta pública de suscripción de valores de conformidad con el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, y no está dirigida a personas residentes en los Estados Unidos.

Documento de Ampliación Completo (DAC)

La Sociedad ha elaborado un Documento de Ampliación Completo sobre el Aumento de Capital según el Anexo 1 de la Circular 2/2020, de 30 de julio, sobre requisitos y procedimiento aplicables a los aumentos de capital de entidades cuyas acciones estén incorporadas al segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity ("DAC"). El DAC ha recibido el informe de evaluación favorable del Comité de Coordinación e Incorporación de BME Growth y se encuentra publicado en la página web corporativa de la Sociedad (www.nextpointsocimi.com) y de BME Growth.

Barcelona, 3 de mayo de 2023.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Nextpoint Capital SOCIMI, S.A, David Compte.

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