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Documento BORME-C-2023-198

CORPORACIÓN QUÍMICO-FARMACÉUTICA ESTEVE, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO ESTEVE LIFESCIENCES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 243 a 243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-198

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de cartera

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Químico-Farmacéutica Esteve, S.A., acordó en fecha 18 de enero de 2023 la escisión parcial de cartera de Corporación Químico-Farmacéutica Esteve, S.A., como sociedad parcialmente escindida, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará Grupo Esteve Lifesciences, S.L., como sociedad beneficiaria, de manera que Corporación Químico-Farmacéutica Esteve, S.A., dividirá y transmitirá en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio que conforma una unidad económica, correspondiente al 100% del capital social de Esteve Healthcare, S.L., Sociedad Unipersonal, recibiendo los accionistas de la sociedad escindida participaciones sociales en la sociedad beneficiaria en la misma proporción que su titularidad en la sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, Corporación Químico-Farmacéutica Esteve, S.A., reducirá sus reservas en el importe necesario en correlación con la valoración del elemento patrimonial escindido.

En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, no ha sido necesario el informe de los expertos independientes ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión suscrito por el Consejo de Administración de la sociedad escindida el 29 de noviembre de 2022 como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados de aprobación de la escisión parcial de cartera. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la citada operación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Barcelona, 19 de enero de 2023.- Consejero Delegado de Corporación Químico-Farmacéutica Esteve, S.A, D. Staffan Schüberg.

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