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Documento BORME-C-2023-2031

ELABORACIÓ DE PIZZAS AL FORN DE PEDRA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PIZZA ARTESANA MALGRAT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2527 a 2527 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2031

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que por decisión del socio único de Elaboració de pizzas al forn de pedra, S.L.U. (Sociedad Absorbente) se ha adoptado, con fecha 24 de abril de 2023, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Pizza Artesana Malgrat, S.L.U. (Sociedad Absorbida). Como consecuencia de la fusión, se producirá la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social, sin ampliación de capital de la Sociedad Absorbente por ser ésta socia única de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión ha sido adoptada por la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito, en fecha 21 de abril de 2023, por los administradores mancomunados de las sociedades intervinientes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, debido a que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesario (i) incluir en el proyecto de fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado la decisión de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente que, a su vez, es socia única de la Sociedad Absorbida y, por tanto, en junta universal y por unanimidad, no es preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley ni preparar el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 25 de abril de 2023.- Don Andrea Bondioli y Doña María Josefa Cruz Ferrer, Administradores mancomunados de Pizza Artesana Malgrat, S.L.U. y Don Antonio Magaña Hurtado, S.L., Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Elaboració de pizzas al forn de pedra, S.L.U, .

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