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Documento BORME-C-2023-2125

VALDEALANES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 2625 a 2627 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2023-2125

TEXTO

Por acuerdo del consejo de administración de la sociedad, se convoca Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 16 de junio de 2023 a las 12:00 horas en primera convocatoria, y al día siguiente a la misma hora en segunda convocatoria, en el domicilio social, Cortijo Garcionia, Antequera, Málaga, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales del ejercicio 2022.

Segundo.- Examen y aprobación en su caso de la gestión social durante el ejercicio 2022.

Tercero.- Propuesta sobre aplicación de resultados.

Cuarto.- Propuesta sobre inversiones para el ejercicio actual.

Quinto.- Reforma de los estatutos de Valdealanes, SA de acuerdo con la siguiente propuesta de modificación: 1. Inclusión de un art. 9 bis, con el siguiente tenor: "Salvo que imperativamente se establezcan otros requisitos (por ejemplo, en caso de traslado del domicilio al extranjero), la convocatoria se realizará mediante anuncio individual y escrito que será remitido por correo certificado con acuse de recibo, telegrama con acuse de recibo, burofax con acuse de recibo o cualquier otro medio escrito o telemático que pueda asegurar la recepción de dicho anuncio por todos los socios, en el domicilio que hayan designado al efecto o en el domicilio que conste en la documentación de la Sociedad. El anuncio de convocatoria expresará (i) el nombre de la Sociedad, la fecha y la hora de la reunión, (ii) el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y (iii) el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta general en segunda convocatoria. La junta general se celebrará en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta general ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta general deberá existir un plazo de, al menos, un (1) mes (o dos -2- meses, en caso de traslado internacional del domicilio social). Los accionistas que representen, al menos, el cinco (5) por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos del orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta general. Salvo que imperativamente se establezcan otros quorums de constitución, la junta general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean, al menos, el veinticinco (25) por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente. Sin embargo, para que la junta general pueda acordar válidamente los acuerdos relativos a los asuntos a que se refiere el artículo 194 de la Ley será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta (50) por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco (25) por ciento de dicho capital. No obstante lo anterior, la junta general quedará válidamente constituida, con el carácter de universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la junta general. La junta general universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero." 2. Inclusión de un nuevo artículo 9 ter, con el siguiente tenor: "La junta general podrá celebrarse, a elección del órgano de administración, de forma física, exclusivamente telemática o híbrida (es decir, que al mismo tiempo haya presencia física y asistencia telemática). Cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 182 y 182 bis de la Ley de Sociedades de capital, será posible asistir a la junta general por medios telemáticos (incluida la videoconferencia) cuando la Sociedad haya habilitado medios que, con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la Sociedad, garanticen debidamente la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes, y la participación efectiva de los asistentes a la reunión (tanto para ejercitar en tiempo real sus derechos como para seguir las intervenciones de los demás asistentes). Para ello, en la convocatoria se informará de los trámites y procedimientos de registro y formación de la lista de asistentes, y se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta y su adecuado reflejo en el acta. En el caso de la junta exclusivamente telemática, se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia de donde se halle el presidente de la junta": 3. Incorporación de un nuevo art. 13 bis con el siguiente tenor: "Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración celebrados a distancia, sea por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple o cualquier otro sistema análogo, siempre que los consejeros dispongan de los medios técnicos necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente (lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo de Administración y en la certificación de los acuerdos que se expida). En tal caso, la sesión del Consejo de Administración se considerará celebrada en el lugar del domicilio social." "Informe justificativo de la reforma estatutaria propuesta" El consejo de administración ha aprobado la formulación, al amparo del art. 286 LSC, del siguiente informe justificativo de la propuesta de modificación de los estatutos. La reforma de los tres artículos de los estatutos sociales que se propone a la junta general pretende agilizar el funcionamiento de los órganos sociales, facilitando el trámite de la convocatoria de la Junta general, y la celebración telemática de las sesiones de ese órgano y de las del consejo de administración. Así: 1. Con la finalidad de agilizar la convocatoria de las juntas generales, y reducir los costes asociados a ella, se propone a los accionistas hacer uso de la posibilidad de convocar la junta general a través de un procedimiento de comunicación individual y escrito, de acuerdo con los requisitos exigidos en el art. 173.2 LSC, para lo que se propone la aprobación del art. 9 bis de los estatutos. Este procedimiento, por lo demás, facilita el conocimiento de la convocatoria por los accionistas, respecto del régimen hasta ahora vigente por remisión a la norma legal dispositiva. 2. La Ley 5/2021 de 12 de abril ha permitido que lo estatutos de las sociedades de capital puedan prever la celebración parcial o totalmente telemática de las reuniones de la junta general, una vez han perdido vigencia de las normas excepcionales dictadas con ocasión de la pandemia causada por la Covid 19, que lo autorizaban sin previsión estatutaria. La positiva experiencia de la sociedad durante ese periodo aconseja proponer a los socios la presente reforma de los estatutos (inclusión del nuevo artículo 9 ter), que facilitará considerablemente la celebración de las reuniones, habida cuenta, además, de la distancia geográfica existente entre el domicilio social y el particular de los actuales socios. El artículo cuya aprobación se somete al parecer de la junta general respeta todas las garantías establecidas en la ley, a cuyo contenido se remite, para que queden salvaguardados los derechos de los accionistas. 3. Se informa a los señores accionistas que la modificación propuesta del art. 9 ter requiere la aprobación por socios que representen al menos dos tercios del capital social, según ordena el art. 182 bis LSC. 4. Al mismo tiempo, se propone a los socios incluir una cláusula específica (art. 13 bis) para permitir la reunión a distancia del consejo de administración, que facilite la toma de decisiones del órgano. 5. La votación de cada una de las modificaciones estatutarias propuestas se realizará de forma separada.".

Sexto.- Facultar al secretario del consejo de administración para comparecer ante toda clase de organismos públicos o privados, elevar a público y solicitar la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos adoptados, si fuese necesario.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Se comunica a los Sres. accionistas que tienen a su disposición, en la sede social, todos los documentos que serán objeto de debate y posible aprobación en la junta, los cuales les serán remitidos de forma gratuita en caso de solicitarlos.

Antequera (Málaga), 26 de abril de 2023.- El secretario del consejo de administración, José Matías Muñoz Bayo.

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