Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-2385

SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS BIOHABITABLES S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SPIRAL PROTON - SOCIEDADE DE INVESTIMENTOS IMOBILIÁRIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 2960 a 2960 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2385

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que, con fecha 3 de mayo de 2.023, las respectivas Juntas Generales de socios de "SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS BIOHABITABLES S.L.", y "SPIRAL PROTON - SOCIEDADE DE INVESTIMENTOS IMOBILIÁRIOS, S.L. ", acordaron, mediante decisión del socio único, aprobar la fusión inversa por absorción de " SPIRAL PROTON - SOCIEDADE DE INVESTIMENTOS IMOBILIÁRIOS, S.L." (sociedad absorbida), por parte de "SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS BIOHABITABLES S.L." (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, "SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS BIOHABITABLES S.L.", todo ello en los términos del proyecto común de fusión formulado y suscrito el 3 de mayo de 2.023 por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el socio único de las respectivas sociedades absorbente y absorbida.

La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la sociedad absorbida participa directamente en el capital social de la sociedad absorbente, de forma que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 por remisión del artículo 52.1, ambos de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y Expertos Independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente. La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas así como en la dirección de correo electrónico indicada abajo, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Mail para información: scb.spiral@gmail.com

Madrid, 3 de mayo de 2023.- El administrador único y representante legal de Soluciones Constructivas Biohabitables S.L., y de Spiral Proton - Sociedade de Investimentos Imobiliários, S.L, D. José Eduardo Malheiro Viamonte Figueira de Sousa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid