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Documento BORME-C-2023-2477

CLINICA SANTA ELENA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 3063 a 3065 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-2477

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se pone en conocimiento de los accionistas que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de CLÍNICA SANTA ELENA, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 9 de mayo de 2023, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, adoptó el acuerdo de reducir el capital social a cero euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, y, simultáneamente, ampliar el capital social ("operación acordeón"), en los términos que se detallan a continuación:

I.- Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad

En virtud de lo dispuesto en artículo 343 de la LSC y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que era de novecientos cincuenta mil quinientos sesenta euros con setenta y cuatro céntimos (950.560,74€), totalmente suscrito y desembolsado, a cero euros (0,00€), mediante la amortización de la totalidad de las acciones existentes, sobre la base del balance dela Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2022, auditado por el auditor de la Sociedad, Eudita Cye Auditores, S.A., y aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 9 de mayo de 2023.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no tendrán derecho de oposición ya que la reducción tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

II.- Aumento de capital simultáneo mediante aportaciones dinerarias

1.- Importe del aumento de capital.- la Junta General de Accionistas acordó, simultáneamente, aumentar el capital social hasta la cifra máxima de dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos un euros con ochenta y seis céntimos (2.376.401,86€), mediante la emisión, en su caso, de hasta un máximo de treinta y nueve mil quinientas cuarenta (39.540) nuevas acciones nominativas de 60,101210 € de valor nominal cada una de ellas.

El capital será suscrito y desembolsado con nuevas aportaciones dinerarias.

2.- Derecho de suscripción preferente.- los que fueran accionistas en el momento en que se acordó la reducción de capital tendrán un derecho preferente de suscripción de las nuevas acciones, en los términos previstos legalmente, proporcional al valor nominal de las que posean. Para el ejercicio de este derecho se establece un proceso en dos (2) vueltas.

Se hace expresamente constar que los accionistas que no acudan a la ampliación de capital perderán su condición de tales.

a) Primera vuelta: Periodo de Suscripción Preferente.

Se establece un plazo de un (1) mes, desde la fecha de publicación de este anuncio, para que, en su caso, los accionistas ejerciten su derecho de suscripción preferente.

En este plazo, los accionistas interesados podrán suscribir las nuevas acciones mediante ingreso del importe del valor nominal (60,101210 € euros por acción) correspondiente a las acciones suscritas en la cuenta corriente de la Sociedad en la entidad bancaria ES7601822341750201631591 indicando en el ingreso el nombre completo o denominación social del accionista suscriptor y el concepto de aumento de capital. La sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción, en caso de que el total nominal correspondiente a las acciones asumidas no se encuentre totalmente desembolsado en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en los términos que las acciones de las que derivan

El derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse mediante correo electrónico remitido a Doña Milagro Varela de la Peña a la dirección de correo electrónico siguiente: mvarela@hmhospitales.com (con copia a Doña Raquel García González: rgarciagonzalez@hmhospitales.com), debiendo hacer constar de forma expresa el suscriptor su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente, así como de concretar el número de acciones que suscribe en su ejercicio.

Las comunicaciones que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas como manifestaciones de la voluntad de asumir las acciones con carácter firme, irrevocable e incondicional.

El derecho de suscripción preferente podrá ser ejercido por el accionista interesado de forma total o parcial.

Una vez finalizado el plazo anterior, el Administrador Único dispondrá de un plazo de tres (3) días naturales para comprobar que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción preferente conforme al importe que les permitan sus respectivos derechos. Si en se apreciase algún defecto en las demandas recibidas, por correo electrónico se comunicará al accionista afectado para que en el plazo de dos (2) días naturales lo subsane. En defecto de subsanación en plazo o en ausencia de respuesta, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de preferencia.

b) Segunda vuelta: Periodo de Suscripción Adicional.

Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando acciones sin suscribir, se abrirá el Periodo de Suscripción Adicional y se ofrecerán las citadas acciones a aquellos accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente.

El Administrador Único enviará la comunicación de ofrecimiento a los accionistas que tuvieran este derecho en los términos arriba definidos y estos dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a contar desde el envío de la comunicación, para ejercitar sus derechos de suscripción.

Si varios accionistas ejercitaran el derecho de suscripción preferente respecto de la totalidad de las acciones remanentes en segunda vuelta, las mismas se repartirán entre estos en proporción a las acciones que ya tuviera en la Sociedad.

Se estará a lo dispuesto en el apartado a) anterior en lo relativo a la forma de ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Finalizado el anterior proceso, el Administrador Único fijará la cifra de capital suscrita en atención a los desembolsos efectuados y procederá a modificar el artículo 5 de los estatutos sociales y a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

3.- Suscripción incompleta.- de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Torremolinos, 9 de mayo de 2023.- Administrador Único, D. Alejandro Abarca Cidón.

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