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Documento BORME-C-2023-2649

COMILLAS 2, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SJ OCHO PROMOCIONES Y OBRAS, S.L.U Y LA CAJIGONA INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 3279 a 3279 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2649

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la junta General Extraordinaria y universal de socios de la Sociedad COMILLAS 2, S.L., celebrada el día 4 de Mayo de 2.023, acordó, por unanimidad, la segregación de una parte de su patrimonio que forman dos unidades económicas diferenciadas, a favor de las sociedades SJ OCHO PROMOCIONES Y OBRAS, S.L.U. y LA CAJIGONA INVERSIONES, S.L.U, subrogándose por sucesión a título en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de promoción y construcción inmobiliaria de la sociedad escindida a favor de la sociedad SJ OCHO PROMOCIONES Y OBRAS, S.L.U.; y la rama de actividad de promoción, construcción y explotación de inmuebles en régimen de arrendamiento, de la sociedad escindida a favor de la sociedad LA CAJIGONA INVERSIONES, S.L.U.

Como consecuencia de la segregación acordada, la sociedades beneficiarias SJ OCHO PROMOCIONES Y OBRAS, S.L. y LA CAJIGONA INVERSIONES, S.L.U. ampliarán su capital social y las nuevas participaciones sociales serán asumidas en su totalidad por COMILLAS 2, S.L., siendo aquellas sociedades participadas íntegramente por ésta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME el acuerdo de segregación se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad segregada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la segregación cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de segregación, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 6 de mayo de 2023.- El Administrador Único de las sociedades Comillas 2, S.L. y Sj Ocho Promociones y Obras, S.L.U. y La Cajigona Inversiones, S.L.U, Jose Luis Fernández González.

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