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Documento BORME-C-2023-266

ANTONIO CANO E HIJOS, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HUERTA ARMERO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 327 a 327 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-266

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que por medio de Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el día 4 de enero de 2023, los socios de la sociedad ANTONIO CANO E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en la localidad de Luque (Córdoba), en Carretera de la Estación s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba, en el tomo 338, folio 24, libro 232, hoja número 5640 general, 3349 anónimas, inscripción 1ª y con CIF A-14103709, acordaron la escisión parcial de la misma, sin extinción, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que forma una rama de actividad, en favor de una nueva sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará HUERTA ARMERO,SOCIEDAD LIMITADA,(en adelante "Sociedad Beneficiaria"),que adquirirá en bloque y por sucesión universal, la totalidad de activos y pasivos integrados en la rama de actividad dedicada a la gestión de fincas agrícolas, la cual forma una unidad económica diferente, autónoma e independiente de las restantes actividades desarrolladas por la Sociedad Escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado por los administradores solidarios de la mercantil parcialmente escindida con fecha de 3 de Enero de 2023.

La sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial. Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria se atribuirán a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital social de dicha sociedad (esto es, el 100%).

Asimismo, en aplicación del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a sus derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el Informe de Expertos Independientes, así como tampoco el Balance de Escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria HUERTA ARMERO, SOCIEDAD LIMITIDA. Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad escindida parcialmente a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del art. 44 de la LME, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

En Luque, 23 de enero de 2023.- Administrador solidario de Antonio Cano e Hijos, Sociedad Anonima, Antonio Jesus Cano Vico.

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