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Documento BORME-C-2023-2876

COMPLEJO PINOMAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RR2 INVERSIONES DEL SUR, S.L.U.
RESIDENCIAL MARBELLA PINOMAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 3569 a 3569 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2876

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 por remisión expresa del artículo 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Complejo Pinomar, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), RR2 Inversiones del Sur, S.L.U. y Residencial Marbella Pinomar, S.L.U. (la "Sociedades Absorbidas"), con fecha 17 de mayo de 2023, ha decidido, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de RR2 Inversiones del Sur, S.L.U. y Residencial Marbella Pinomar, S.L.U. por parte de Complejo Pinomar, S.L.U. en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 17 de mayo de 2023 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas, respectivamente.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado el socio único de las Sociedades Absorbidas, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Roquetas de Mar (Almería), 18 de mayo de 2023.- El Administrador Solidario de Complejo Pinomar, S.L.U. y Residencial Marbella Pinomar, S.L.U., y Administrador Único de RR2 Inversiones del Sur, S.L.U, D. José María Rossell Massachs respectivamente.

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