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Documento BORME-C-2023-2996

JOSE ABRIL E HIJOS, S.L
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMOABRIL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
ABRIL SOLUCIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 3695 a 3695 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2996

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades de JOSE ABRIL E HIJOS, SL (sociedad escindida) y INMOABRIL, SL (sociedad beneficiaria preexistente), aprobaron por unanimidad, día 3 de mayo de 2023, la escisión total de la sociedad, conforme al proyecto de escisión total común elaborado, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, la sociedad preexistente INMOABRIL, SL y, la entidad de nueva creación ABRIL SOLUCIONES, SL (sociedad a constituir en el momento de la elevación a público del acuerdo de escisión). De este modo, los socios de la sociedad escindida reciben un número de participaciones sociales en la sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias.

Se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica que se escinde, por completo, a favor de las sociedades beneficiarias. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado y el balance de escisión, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión total, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Teruel, 17 de mayo de 2023.- Administradora solidaria de Jose Abril e Hijos, S.L. y Inmoabril S.L, Mª Isabel Lourdes Abril Romero.

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