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Documento BORME-C-2023-307

DI7, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
DISSET CONSULTORES COMUNICACION Y MARKETING, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 375 a 375 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-307

TEXTO

Anuncio de segregación de rama de actividad, por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de DI7, S.L., celebrada el 2 de Enero de 2023 en Binissalem, adoptó el acuerdo de segregación de la siguiente rama de actividad de dicha entidad:

"Las actividades habitualmente desarrolladas por esta agencia de publicidad de acuerdo con lo establecido por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (Código CNAE 7410)."

Ello implica el traspaso en bloque a título universal del patrimonio social relativo a dicha actividad, a la sociedad beneficiaria, la entidad ya existente y constituida DISSET CONSULTORES COMUNICACIÓN Y MARKETING, S.L., según los términos establecidos en el proyecto de segregación de rama de actividad elaborado por el órgano de administración de ambas sociedades, y aprobada de forma unánime en cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

La mencionada operación de segregación de rama de actividad se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley del Impuesto de Sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de segregación de rama de actividad aprobado y los balances de la segregación. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de segregación que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la ley de modificaciones Estructurales.

Binissalem, 25 de enero de 2023.- Administrador, Antoni Pons Ribas.

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