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Documento BORME-C-2023-3093

INDUCT SEA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
INDUCT RESEARCH AND DEVELOPMENT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3808 a 3808 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3093

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, el 31 de marzo de 2023, las juntas generales y universales de las mercantiles "Induct Sea, S.L.", con CIF B65591720 (sociedad absorbente), e "Induct Research And Development, S.L.", con CIF B66845140 (sociedad absorbida), teniendo ambas como socio único a la sociedad noruega "Induct As" con CIF N-0.283.516-C, han aprobado una fusión por absorción, adquiriendo la primera la totalidad del patrimonio de la segunda, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, sin que se produzca ningún aumento de capital en la sociedad absorbente al tratarse de un supuesto asimilable al de fusión impropia, según Resolución de 23 de mayo de 2017, de la DGRN (BOE 13 de junio de 2017), siendo, pues, de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las dos sociedades, con fecha 1 de marzo de2023, que fue aprobado por las juntas generales de ambas sociedades conforme al artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades. Dado que cada una de las sociedades participantes en la fusión aprobó la misma en junta general y universal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 11 de mayo de 2023.- Administrador único de Induct Sea, S.L, Marc Soler Mena.

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