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Documento BORME-C-2023-3104

XAVI STANDKOLOR XXI, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GARMAVI TARRACO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3822 a 3823 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3104

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial Financiera.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 10 de mayo de 2023, las sociedades Xavi Standkolor XXI, S.L. y Garmavi Tarraco, S.L. han celebrado una Junta Universal en la que, por decisión unánime de todos los socios, ha sido aprobada la escisión parcial financiera sin extinción de Xavi Standkolor XXI, S.L. a favor de la sociedad preexistente Garmavi Tarraco, S.L.

La escisión parcial financiera implicará la transmisión en bloque de la parte del patrimonio escindido a favor de la sociedad beneficiaria –Garmavi Tarraco, S.L.–, la cual adquirirá por sucesión y a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido de la Sociedad escindida parcialmente, todo ello en base al Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera de fecha 10 de mayo de 2023.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida Xavi Standkolor XXI, S.L. reducirá su capital social y reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7º de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social. Por su parte, la escisión parcial financiera también conllevará el aumento de capital social de la sociedad beneficiaria Garmavi Tarraco, S.L., modificando el artículo 5º de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social. En ejecución de la escisión parcial financiera, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 LME, la escisión parcial se realizará sin necesidad del informe de experto independiente ni el informe de los administradores.

El acuerdo de escisión parcial ha sido aprobado por la totalidad de los socios de Xavi Standkolor XXI, S.L. y Garmavi Tarraco, S.L. en Junta Universal y por unanimidad, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Ello no obstante, el proyecto de escisión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de Xavi Standkolor XXI, S.L. y Garmavi Tarraco, S.L., o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y del Balance de Escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Constantí (Tarragona), 10 de mayo de 2023.- Los administradores solidarios de Xavi Standkolor XXI, S.L. y Garmavi Tarraco, S.L, Don Xavier Vilanova Bonet y Doña Susana Mas Folch.

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