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Documento BORME-C-2023-3340

PUVILL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS MANCOVER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 4112 a 4112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3340

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de la sociedad Puvill, S.A., reunida con carácter universal el día 20 de abril de 2023, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión suscrito por los miembros de Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida y aprobar los balances de fusión, aprobó por unanimidad la fusión por absorción entre Puvill, S.A., como Sociedad Absorbente y Promocions i Construccions Mancover, S.L. como Sociedad Absorbida, mediante la absorción de ésta última por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque a 􀆡título universal de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derecho y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente paticipadas, ya que la Sociedad Absorbente es 􀆟titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (I) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (II) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (III) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (IV) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los Consejos de Administración de la Sociedad Absorbente y Absorbida, ha sido adoptada por la unanimidad de los socios de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Masriudoms, 24 de abril de 2023.- Secretaria del Consejo de Administración de Puvill, S.A. y Promocions i Construccions Mancover, S.L. Elisabet Escoda Sabaté.

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