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Documento BORME-C-2023-3345

SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO DE ALTA TENSION, S.A.U.,
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
STM E&C, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 4118 a 4118 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3345

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que, con fecha de 17 de mayo de 2023, la socia única, dando al acto el carácter de Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas, ha decidido la escisión parcial, sin extinción, de Servicios Técnicos Y Mantenimiento De Alta Tensión, S.A.U., mediante la transmisión en bloque de una unidad económica, autónoma e independiente ubicada en la sede de Trápaga (Bizkaia) y dedicada a la prestación de servicios de mantenimiento, montaje electromecánico, obra civil e ingeniería para Compañías Eléctricas, a una entidad de nueva creación que se denomina STM E&C, S.L.U., quien adquirirá por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de dicho patrimonio escindido y que se describen en el proyecto de escisión de fecha 17 de mayo de 2023 emitido por la Administradora General Única de Servicios Técnicos Y Mantenimiento De Alta Tensión, S.A.U. La transmisión del patrimonio escindido se realiza con cargo a las reservas disponibles de la sociedad escindida, sin necesidad de reducir el capital social de la misma. La nueva sociedad beneficiaria de la escisión nacerá con un capital social de 180.000 Euros, dividido en 180.000 participaciones de 1 Euro de valor nominal cada una.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse decidido la escisión parcial por la socia única y mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Asimismo, según el último precepto, al atribuirse a la socia única de la sociedad escindida, y por tanto necesariamente de forma proporcional, todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la sociedad escindida la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, y también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Basauri, 17 de mayo de 2023.- Administrador Único, Ars Voltia, S. L. representada por Juan Ibon Eza Bernaola.

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