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Documento BORME-C-2023-3455

ASESORAMIENTO Y PLANEAMIENTO S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARAMUEL 98, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4281 a 4281 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3455

TEXTO

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que, el socio único de la sociedad Caramuel 98, S.L.U.(sociedad absorbida) y el también socio único de la sociedad Asesoramiento y Planeamiento S.L.U.. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 16 de mayo de 2.023, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Caramuel 98, S.L.U.. por parte de Asesoramiento y Planeamiento, S.L.U. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 16 de mayo de 2023 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del art. 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión, en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus respectivos socios únicos, y por tanto ejerciendo facultades de la Junta General, los acuerdos fueron adoptados por unanimidad en Junta universal para cada una de las sociedades participantes en la fusión, en consecuencia, de acuerdo con el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, como así el derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el art. 44 LME.

Madrid, 16 de mayo de 2023.- El Administrador único de Asesoramiento y Planeamiento, S.L.U. y el Administrador único de Caramuel 98, S.L.U, D.Francisco Goicoerrotea Sarri.

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