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Documento BORME-C-2023-3456

BEYONERGY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALMERÍA RENOVABLES, S.L.
ARABAYONA SOLAR, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR UNO, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR DOS, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR TRES, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR CUATRO, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR CINCO, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR SEIS, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR SIETE, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR OCHO, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR NUEVE S.L.
CT EL EJIDO SOLAR DIEZ, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR ONCE, S.L.
CT EL EJIDO SOLAR DOCE, S.L.
GONDER INVERSIONES 2007, S.L.
MAFESOL 10, S.L.
MAFESOL 2, S.L.
MAFESOL 3, S.L.
MAFESOL 7, S.L.
MAFESOL 8, S.L.
MAFESOL 9, S.L.
MARP RENOVABLES, S.L.
MOGICA RENOVABLES, S.L.
NUEVO PEDERNOSO 1001, S.L.
SOLARIS ALARCÓN, S.L.
CAPUT SOLARIS SYSTEM, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4282 a 4283 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3456

TEXTO

Anuncio de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el día 10 de mayo de 2023, los socios de BEYONERGY, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de Almería Renovables, S.L., Arabayona Solar, S.L., CT El Ejido Solar Uno, S.L., CT El Ejido Solar Dos, S.L., CT El Ejido Solar Tres, S.L., CT El Ejido Solar Cuatro, S.L., CT El Ejido Solar Cinco, S.L., CT El Ejido Solar Seis, S.L., CT El Ejido Solar Siete, S.L., CT El Ejido Solar Ocho, S.L., CT El Ejido Solar Nueve S.L., CT El Ejido Solar Diez, S.L., CT El Ejido Solar Once, S.L., CT El Ejido Solar Doce, S.L., Gonder Inversiones 2007, S.L., Mafesol 10, S.L., Mafesol 2, S.L., Mafesol 3, S.L., Mafesol 7, S.L., Mafesol 8, S.L., Mafesol 9, S.L., Marp Renovables, S.L., Mogica Renovables, S.L., Nuevo Pedernoso 1001, S.L., Solaris Alarcón, S.L. y Caput Solaris System, S.L. (las "Sociedades Absorbidas"), en ejercicio de sus competencias, en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la fusión por absorción por parte de Sociedad Absorbente de sus sociedades íntegramente participadas, las Sociedades Absorbidas, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 10 de mayo de 2023 con disolución sin liquidación de las Sociedad Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 10 de mayo de 2023 (el "Proyecto Común de Fusión"), y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedad Absorbidas

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por la Sociedad Absorbente por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Madrid, 18 de mayo de 2023.- El Administrador Solidario de Beyonergy, S.L., Balisce, S.L., representante persona física D. Basilio Rueda Martín.

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