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Documento BORME-C-2023-3467

PILSAN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

FORUM BUSINESS CENTER, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4296 a 4297 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3467

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009" o "LME"), se hace público que, el día 23 de Mayo de 2.023, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de PILSAN, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad FORUM BUSINESS CENTER, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida").

La fusión se aprobó con estricta sujeción a las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión, el cual fue redactado y firmado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 22 de Mayo de 2.023. En la citada Junta, se aprobaron por unanimidad, tanto los Balances de fusión de las dos Sociedades antes indicadas que intervienen en la fusión, de fecha 20 de Mayo de 2.023 todos ellos, como el Proyecto Común de Fusión de fecha 22 de Mayo de 2.023.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la LME, la fusión conlleva la extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se efectúa según lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada, ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. Por consiguiente, no resulta necesaria para esta fusión: 1) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, 2) los informes de Administradores y Expertos sobre el Proyecto de Fusión, 3) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y 4) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, del Proyecto Común de Fusión y de los Balances de Fusión de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, que se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales. Estos documentos (y los referidos en el artículo 39 de la LME) se han puesto a disposición de los socios y de los trabajadores en los domicilios sociales.

Los acreedores y, en su caso, obligacionistas de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Madrid, 23 de mayo de 2023.- Secretario del Consejo de Administración de PILSAN, S.L. (Sociedad Absorbente). Y Administrador Único de FORUM BUSINESS CENTER, S.A.U. (Sociedad Absorbida), D. Ignacio Charro Sánchez-Marcos. Y PILSAN, S.L., representada por la persona física D. Ignacio Charro Sánchez-Marcos.

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