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Documento BORME-C-2023-3476

SERRA SOLDADURA, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SERRA UNP, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4306 a 4306 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3476

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 de la LME se hace público que el accionista único de "SERRA SOLDADURA, SAU " ("Sociedad Segregada") y el socio único de "SERRA UNP, SLU ("Sociedad Beneficiaria"), han decidido aprobar con fecha 21 de mayo de 2023 la operación de segregación de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto común de segregación formulado con fecha 18 de abril de 2023 ("Proyecto de Segregación").

En virtud de la operación descrita se traspasa en bloque, por sucesión universal, una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada (que no se extingue) dedicada a la actividad de fabricación y suministro de maquinaria diversa de soldadura por resistencia ("Unidad Económica"), en favor de la Sociedad Beneficiaria, que se subrogará, a todos los efectos, en la posición jurídica de la Sociedad Segregada en todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y contratos dimanantes de la Unidad Económica, recibiendo a cambio la Sociedad Segregada nuevas participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Si bien el artículo 49.1.3º de la LME por remisión de los artículos 52.1 y 73.1 de la LME, dispensa del requisito general de realizar un aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria a consecuencia de la aportación a su patrimonio del patrimonio segregado en el marco de la segregación proyectada, el socio único de la Sociedad Beneficiaria ha decidido aumentar su capital con cargo a la aportación no dineraria que se relaciona y describe en el Proyecto de Segregación, que constituye el patrimonio segregado y relativo a la Unidad Económica.

Las decisiones relativas a dicha segregación han sido adoptadas por el accionista único y el socio único de las sociedades intervinientes, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 52.1 y 73.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones de segregación adoptadas y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes, durante el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio de segregación, a oponerse a la misma en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME.

Barcelona, 24 de mayo de 2023.- Persona física representante de Aernnova Aerospace, SAU, administrador único de Serra Soldadura, SAU y persona física representante de Serra Soldadura, SAU, administrador único de Serra UNP, SLU, Don Ricardo Chocarro Melgosa.

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