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Documento BORME-C-2023-3479

TECNOBIT, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA),
OESÍA NETWORKS, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
Y
CIPHERBIT, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4309 a 4309 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3479

TEXTO

Anuncio de reestructuración (Escisión Parcial y Segregación)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se comunica que, en fecha 24 de mayo de 2023:

(i) OESÍA NETWORKS, S.L., el Socio Único de la sociedad TECNOBIT, S.L.U. ("Sociedad Escindida"), ha aprobado la operación de escisión parcial consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama del negocio de cifrado, la cual forma una unidad económica propia, a favor de la sociedad CIPHERBIT, S.L.U ("Escisión parcial");

(ii) La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de OESÍA NETWORKS, S.L.U. ("Sociedad Segregada") ha aprobado la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama del negocio de ciberseguridad de la entidad OESÍA NETWORKS, S.L.U., la cual forma una unidad económica propia, a favor de la sociedad CIPHERBIT, S.L.U. ("Segregación"); y

(iii) OESÍA NETWORKS, S.L., el Socio Único de la sociedad CIPHERBIT, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado las operaciones de Escisión parcial y de Segregación ("Reestructuración") consistentes en el traspaso en bloque por sucesión universal de las ramas del negocio de cifrado y del negocio de ciberseguridad, respectivamente, a favor de la sociedad CIPHERBIT, S.L.U;

todo ello en los términos del Proyecto Común de Segregación y Escisión parcial suscrito el 24 de mayo de 2023 por los miembros de los Consejos de Administración de TECNOBIT, S.L.U. y OESÍA NETWORKS, S.L.U., así como por el Administrador Único de CIPHERBIT, S.L.U., el cual ha sido debidamente aprobado.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y los trabajadores de las sociedades participante en la Reestructuración a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión y segregación, respectivamente. Se hace constar asimismo que, según lo dispuesto en el artículo 44 LME, los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Segregada tienen derecho a oponerse a la escisión parcial y la segregación, respectivamente, en los términos del citado artículo, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo común de escisión parcial y segregación.

Madrid, 24 de mayo de 2023.- Doña Berta García Prieto, como secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Segregada, Y Don Luis Furnells Abaunz, Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria.

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