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Documento BORME-C-2023-3726

DIMENSIÓN EX AGENCIA DE PUBLICIDAD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CROQUE MONSIEUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 4591 a 4591 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3726

TEXTO

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 19 de mayo de 2023, por decisión del Socio Único de DIMENSION EX AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L. UNIPERSONAL y del Socio Único de CROQUE MONSIEUR, S.L. UNIPERSONAL, se acordó la fusión mediante la absorción de CROQUE MONSIEUR, S.L. UNIPERSONAL, por parte de DIMENSION EX AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L. UNIPERSONAL. En consecuencia, se produce la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente.

Como resultado de esta transmisión la sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio de CROQUE MONSIEUR, S.L.U.; siendo el socio único de CROQUE MONSIEUR, S.L.U. la sociedad absorbente DIMENSION EX AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L.U., la fusión por absorción no generará cambios en el Patrimonio Neto de la absorbente, con lo que el capital y el número de participaciones en DIMENSION EX AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L.U., así como su asignación se mantendrán inalterados.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 21 de marzo de 2023. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Juntas Universales y por unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto común de fusión.

En virtud de lo previsto en la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, sobre el Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a esta operación se le aplicará el régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VI del referido texto legal.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes de la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Donostia - San Sebastián, 24 de mayo de 2023.- Administrador Unico, D. Guillermo Viglione Urbieta.

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