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Documento BORME-C-2023-3768

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL
PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS
GCO REASEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 4646 a 4646 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3768

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, en fecha 25 de Mayo de 2023, los Accionistas Únicos de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.U. de Seguros y Reaseguros y GCO Reaseguros, S.A.U.. (las "Sociedades Absorbidas") y el Accionista Único de Seguros Catalana Occidente, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (la "Sociedad Absorbente") han acordado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Bizkaia y Madrid.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y relaciones de todo tipo de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Conforme a lo establecido en el proyecto de fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización previa del Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas de oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 29 de mayo de 2023.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Seguros Catalana Occidente, S.A.U. de Seguros y Reaseguros Don Joaquin Guallar Pérez y, El Administrador Único de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal y de Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, Seguros Catalana Occidente, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, representada Don Juan Closa Cañellas y el Administrador Único de GCO Reaseguros, S.A.U, Grupo Catalana Occidente, S.A. representada por Don Juan Closa Cañellas.

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