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Documento BORME-C-2023-3834

GLOMO BUSINESS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WEST INDIES CRUISE LINE SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 4713 a 4713 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3834

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que GLOMO BUSINESS, S.L. (Sociedad Absorbente) socio único de la sociedad WEST INDIES CRUISE LINE SPAIN, S.L.U. (Sociedad Absorbida) ha aprobado en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada con fecha 25 de mayo de 2023, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades a fusionar, con fecha 1 de mayo de 2023.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se dividen la Sociedad Absorbida.

La fusión implica la absorción de la sociedad Absorbida, con disolución sin liquidación de éstas y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá todos sus derechos y obligaciones, sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la sociedad absorbida, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común, conforme a lo regulado en el artículo 42 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las Sociedades a Fusionar, de obtener el texto integro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, según lo regulado en el artículo 43 de la LME., así como el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar, de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sevilla, 2 de junio de 2023.- Aurelio Pérez Martin y Francisco Javier López Moleón, Administradores solidarios.

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