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Documento BORME-C-2023-3847

CAMBRILLS DIAGONAL, S.A.U

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 4727 a 4728 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-3847

TEXTO

De conformidad con el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que el accionista único de "Cambrills Diagonal, S.A.U" (CIF A-61.410.551), en fecha 11 de mayo de 2023 adoptó, entre otras, las siguientes Decisiones:

Primera.- Reducción de capital

El accionista único acuerda la reducción del capital social de "Cambrills Diagonal, S.A.U." que resulta de los siguientes apartados:

1.1. Reducción por amortización de las acciones en autocartera.

Se reduce el capital social en un importe nominal de 408.688,23 €, mediante la amortización y anulación de las 13.600 acciones propias, de clase B, números 1.301 al 2.000, 18.901 al 21.900, 24.101 al 28.000, y 62.001 al 68.000, todos ellos inclusive.

La finalidad de esta reducción de capital es la amortización de acciones propias y cancelar la autocartera, y no implica la devolución de aportaciones dado que la sociedad es la titular de las acciones que se amortizan y no existe derecho de oposición por estar ante una causa de exclusión legal ex artículo 335.b) LSC.

No se fija plazo de ejecución, dado que la reducción se realiza en este acto, sin perjuicio del derecho de oposición que pueda corresponder a los acreedores de la sociedad.

Como consecuencia de este acuerdo (1.1.), el capital social pasa a ser de 1.430.408,80 €, dividido en 47.600 acciones de 30,050605 € de valor nominal cada una; 44.200 de clase A, números 1 al 1.300, 2.001 al 18.900 y 28.001 al 54.000, todos inclusive; y 3.400 de clase B, números 55.201 al 58.600, ambos inclusive.

1.2 Reducción de capital por devolución de aportaciones al accionista único:

Se reduce el capital social con la finalidad de devolución de aportaciones al socio único, el cual se lleva a cabo, por un lado, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones y, seguidamente, mediante la amortización de las 23.020 acciones que se dirán, según el siguiente detalle:

a) Reducción de capital mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones:

Se reduce el capital social en un importe nominal de 2.408,80 €, disminuyendo en 0,050605 € el valor nominal de todas las 47.600 participaciones en que se divide el capital social, que pasan a tener un valor nominal de 30,00 € cada una.

Se restituirá al accionista único el valor de 2.627,42 €, según balance.

Como consecuencia de este acuerdo (1.2.a), el capital social pasa a ser de 1.428.000,00 €, dividido en 47.600 acciones de 30,00 € de valor nominal cada una; 44.200 de clase A, números 1 al 1.300, 2.001 al 18.900 y 28.001 al 54.000, todos inclusive; y 3.400 de clase B, números 55.201 al 58.600, ambos inclusive.

b) Reducción de capital mediante la amortización de 23.020 acciones:

Se reduce el capital en un importe nominal de 690.600,00 €, mediante la amortización de 23.020 acciones de 30 € de valor nominal cada una, todas las 3.400 acciones de clase B, números 55.201 a 58.600, ambas inclusive, y 19.620 acciones de clase A, números 1 al 1.300, ambos inclusive, 2.001 al 18.900, ambos inclusive, y 28.001 al 29.420, ambos inclusive.

Se restituirá al accionista único el valor de 754.664,93 €, según balance.

Como consecuencia de este acuerdo (1.2 b), el capital social pasa a ser de 737.400,00 €, dividido en 24.580 acciones de 30,00 € de valor nominal cada una, todas ellas de clase A, números 29.421 al 54.000, ambos inclusive.

La reducción de capital por devolución de aportaciones que resulta de la presente Decisión será ejecutada en el plazo máximo de 15 días a contar desde la finalización del derecho de oposición de los acreedores a que se refiere el artículo 336 LSC, esto es, 15 días a contar desde el vencimiento del plazo de un mes computado desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 319 LSC.

Cuarta.- Delegación de facultades.

Se delega en lo menester al Órgano de Administración la ejecución de las anteriores Decisiones, quedando facultado para abonar los importes de la reducción previas las deducciones que procedan, declarar la modificación de los artículos 5, 7 y 8 de los estatutos sociales, otorgar la escritura pública de reducción de capital y modificación estatutaria con las manifestaciones necesarias para la validez e inscripción del acuerdo, en especial las del artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, y para determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en las anteriores Decisiones, o sean consecuencia de las mismas

Se hace constar expresamente que los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción de capital social de la Sociedad, en los términos previstos en el artículo 336 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En Barcelona, 11 de mayo de 2023.- La administradora única de "Cambrills Diagonal, S.A.U", Mireia López Gómez.

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