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Documento BORME-C-2023-3916

FRUTAS ESCOBI, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GABRIEL ESCOBAR, S.L.U.
PROMOCIONES FERCOBAR, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 4814 a 4814 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3916

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que el día 31 de mayo de 2023, las sociedades FRUTAS ESCOBI, S.L.U., GABRIEL ESCOBAR, S.L.U., y PROMOCIONES FERCOBAR, S.L.U., celebraron cada una de ellas Junta universal en las que por decisión de socio único, se aprobó la escisión parcial sin extinción de FRUTAS ESCOBI, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), a favor de las sociedades existentes GABRIEL ESCOBAR, S.L.U. (sociedad beneficiaria) y PROMOCIONES FERCOBAR, S.L.U. (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad parcialmente escindida consistente en la unidad económica referente al negocio de explotación de fincas rústicas a favor de la sociedad beneficiaria GABRIEL ESCOBAR, S.L.U., y de la parte del patrimonio de la sociedad parcialmente escindida consistente en la unidad económica referente a la compraventa y arrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana a favor de la sociedad beneficiaria PROMOCIONES FERCOBAR, S.L.U., en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por los respectivos órganos de administración.

Las sociedades FRUTAS ESCOBI, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), GABRIEL ESCOBAR, S.L.U. (sociedad beneficiaria) y PROMOCIONES FERCOBAR, S.L.U. (sociedad beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, por lo que resulta aplicable a esta escisión parcial el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, tampoco procede el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la sociedad escindida de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial de los acreedores de las sociedades intervinientes con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

El Ejido, 6 de junio de 2023.- El Representante de Escobar F Group, S.L., administrador único de Frutas Escobi, S.L.U., Gabriel Escobar, S.L.U., y Promociones Fercobar, S.L.U., Gabriel Escobar Rubio.

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