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Documento BORME-C-2023-3956

CIBERNOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO CIBERNOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 4857 a 4857 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3956

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 6 de junio de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad CIBERNOS, S.L. (Sociedad Absorbente) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad GRUPO CIBERNOS, S.L. (Sociedad Absorbida), aprobaron en ambos casos en Junta Universal, por unanimidad, y en sesión conjunta, los siguientes acuerdos: (1) El Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los respectivos órganos de administración de las Sociedades Absorbente y Absorbida en fecha 6 de junio de 2023; (2) La Fusión por Absorción por parte de la Absorbente CIBERNOS, S.L. a la Absorbida GRUPO CIBERNOS, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, y traspasará en bloque todo su patrimonio social a la Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Absorbida; (3) Los Balances de Fusión de las Sociedades Absorbida y Absorbente, cerrados dentro de los tres meses anteriores a la fecha del Proyecto de Fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 LME; y (4) La adjudicación a los Socios de la Absorbida de participaciones sociales de la Sociedad Absorbente; todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 6 de junio de 2023.

Puesto que todas las sociedades a fusionar son sociedades de responsabilidad limitada, el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta Universal y de forma unánime en ambas Sociedades, y no se ha requerido de ampliar capital social en la Absorbente, (i) la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar ni depositar los documentos exigidos por la Ley; y (ii) no se han requerido informe de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades a fusionar, de solicitar y obtener: (i) el texto íntegro de los acuerdos adoptados; (ii) el contenido del Proyecto Común de Fusión; y (iii) el contenido de los respectivos Balances de Fusión.

Igualmente, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar, en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

En Madrid, 6 de junio de 2023.- D. Carlos González Traba, Administrador Único de la Absorbente CIBERNOS, S.L.; y D. Carlos Fernández de la Vega González, Administrador Único de la Absorbida GRUPO CIBERNOS, S.L.

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