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Documento BORME-C-2023-3970

JEWEL ESTATES INVESTMENT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERVINMO ACTIVOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 4872 a 4872 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3970

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad JEWEL ESTATES INVESTMENT, S.L. (Sociedad Escindida), de fecha 20 de mayo de 2023, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, la unidad económica de la Sociedad Escindida que integra la línea de negocio relativa a la inversión en activos financieros y mobiliarios, a favor, de la sociedad de nueva constitución SERVINMO ACTIVOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los Administradores Mancomunados de la Sociedad Escindida.

Las nueva Sociedad Beneficiaria se constituirá como consecuencia de la escisión total, manteniendo la Sociedad Escindida su personalidad jurídica y funcionamiento, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que se le ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de las Sociedad Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Madrid, 31 de mayo de 2023.- Los Administradores mancomunados de Jewel Estates Investment, S.L., Don José Luis Casariego García-Lubén y D. Joaquín Casariego García-Lubén.

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