Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-4003

TEXTILES Y CONFECCIONES BROWNIE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
3J RETAILERS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 4908 a 4908 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4003

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de "Textiles y Confecciones Brownie, S.L., Sociedad Unipersonal y 3J Retailers, S.L., Sociedad Unipersonal", en sesiones celebradas el día 07 de junio de 2023, con el carácter de universales, en sus respectivos domicilios sociales, aprobaron por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción de "3J Retailers, S.L., Sociedad Unipersonal", por "Textiles y Confecciones Brownie, S.L., Sociedad Unipersonal", adquiriendo "Textiles y Confecciones Brownie, S.L., Sociedad Unipersonal", en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión cerrados a 31 de Diciembre de 2022 y a 28 de febrero de 2023.

Al ser las dos sociedades que se fusionan íntegramente participadas por el mismo socio, "Grupo Textil Brownie, S.L..", no procede la ampliación de capital de la Sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores, y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni el canje de participaciones, según lo preceptuado en el artículo 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Las operaciones realizadas por "3J Retailers, S.L., Sociedad Unipersonal", se considerarán realizadas a efectos contables, por "Textiles y Confecciones Brownie, S.L., Sociedad Unipersonal", desde el día uno de marzo de dos mil veintitrés.

No se modifican los Estatutos Sociales de la Sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste al socio único y acreedores de las dos Sociedades, es decir, tanto de la absorbente como de la absorbida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las dos sociedades, de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Barcelona, 8 de junio de 2023.- Administradora única, Dña. Mercedes Ortega Torres.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid