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Documento BORME-C-2023-4050

MARQUITE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
COLUFAM, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 4959 a 4960 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4050

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la sociedad TIGUIGUES, SL, (en adelante el Socio Único), en su condición de Socio Único de la sociedad MARQUITE, S.L. UNIPERSONAL (Sociedad Parcialmente Escindida) en fecha 25 de febrero de 2023 adoptó la decisión de aprobar, la escisión parcial sin extinción de MARQUITE, S.L.UNIPERSONAL (Sociedad Parcialmente Escindida) a favor de una sociedad de responsabilidad limitada española de nueva creación que se constituirá bajo la denominación COLUFAM, SL. UNIPERSONAL (la Sociedad Beneficiaria), en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión suscrito por el administrador único de la entidad en fecha 17 de febrero de 2023.

La mencionada escisión parcial operará mediante la escisión de una parte del patrimonio de MARQUITE, SL.U que constituye una rama de actividad separada, autónoma e independiente (Rama de Actividad de Arrendamientos Inmobiliaria) que es transmitida en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, COLUFAM, SL. UNIPERSONAL, cuyos estatutos resultaron aprobados igualmente, que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión Parcial aprobado por el socio único de ambas sociedades en fecha 25 de febrero de 2023.

Como consecuencia de la escisión parcial la Sociedad Parcialmente Escindida no reduce su capital social. La Sociedad Beneficiaria se constituirá adjudicándole todas las participaciones al Socio Único de la Sociedad Parcialmente Escindida, sin necesidad de compensación en metálico.

En virtud del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único de la Sociedad Parcialmente Escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial. Igualmente, se deja constancia de que la Escisión Parcial se acoge al régimen simplificado estipulado en el artículo 78 bis de la LME, por lo que no resulta necesario ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el informe de expertos independientes, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME. Asimismo, toda vez que la escisión se produce en el seno de una sociedad unipersonal, recibiendo el socio único de la sociedad que se escinde el 100% de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de la escisión de nueva creación, la operación se ejecuta según el procedimiento simplificado regulado en el artículo 49.1 de la LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste al Socio y a los acreedores de la Sociedades Parcialmente Escindida y Beneficiaria, de obtener en el domicilio social de manera gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión Parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Madrid, 25 de febrero de 2023.- Representante de Tiguigues SL, (Administrador Único de Marquite, SLU y Colufam, SLU), Don Vicente Luis Roig Colubi.

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