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Documento BORME-C-2023-4077

SPLITMANIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
SPLITMANIA ALICANTE, S.L., SPLITMANIA ALMERÍA, S.L., SPLITMANIA BADAJOZ, S.L., SPLITMANIA BADALONA, S.L., SPLITMANIA CÁCERES, S.L., SPLITMANIA CÓRDOBA, S.L., SPLITMANIA CORNELLÁ, S.L., SPLITMANIA MADRID, S.L., SPLITMANIA MÉRIDA, S.L., SPLITMANIA VALLADOLID, S.L., Y SPLITMANIA ZARAGOZA, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 4994 a 4994 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4077

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") se hace público que, el día 6 de junio de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Splitmania, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") aprobó por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas Splitmania Alicante, S.L., Splitmania Almería, S.L., Splitmania Badajoz, S.L., Splitmania Badalona, S.L., Splitmania Cáceres, S.L., Splitmania Córdoba, S.L., Splitmania Cornellá, S.L., Splitmania Madrid, S.L., Splitmania Mérida, S.L., Splitmania Valladolid, S.L., y Splitmania Zaragoza, S.L (en adelante, las "Sociedades Absorbidas") sobre la base del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 31 de mayo de 2023 (en adelante, el "Proyecto de Fusión").

La fusión conllevará el traspaso en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá todos los derechos y obligaciones de aquellas, produciéndose la extinción vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar que la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por Splitmania, S.L., por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en el artículo 49 LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 LME, así como a obtener los socios y acreedores el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión, de conformidad con el artículo 43 LME, y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 14 de junio de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y representante persona física de Splitmania, S.L., Administrador Único de las Sociedades Absorbidas, Don Lajos Darvas Coll.

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