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Documento BORME-C-2023-4107

MEDVIDA PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MEDITERRÁNEO VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 5035 a 5036 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4107

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que, con fecha 15 de junio de 2023, el accionista único de "Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, S.A." (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbente"), y el accionista único de "Mediterráneo Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbida") (conjuntamente, las "Sociedades Participantes en la Fusión"), han decidido la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, produciéndose la disolución sin liquidación de la primera y la adquisición a título universal por parte de la Sociedad Absorbente de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, así como la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, circunstancias que conllevarán la disolución de la Sociedad Absorbida.

Con arreglo a los artículos 49.1 y 52.1 de la LME, al ser la Sociedad Absorbida el accionista único y titular directo de todas las acciones de la Sociedad Absorbente, es de aplicación a la operación de fusión descrita el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME.

De conformidad con el artículo 35 de la LME, habiendo contraído la Sociedad Absorbida, dentro de los tres años anteriores al acuerdo de fusión, endeudamiento parcialmente destinado a adquirir el control de la Sociedad Absorbente, el proyecto de fusión contiene las menciones previstas en el artículo 35.1º de la LME y se han emitido (a) el informe de los administradores de las dos Sociedades Participantes en la Fusión; y (b) el informe de experto independiente (designado por el Registro Mercantil de Madrid) con las menciones indicadas en el artículo 35, números 2º y 3º de la LME.

Se deja constancia, asimismo, de que la eficacia de la fusión entre ambas entidades aseguradoras queda sujeta a la obtención de la previa autorización administrativa, por medio de la correspondiente Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Una vez obtenida dicha autorización, la fusión será legalmente eficaz desde la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, cuyos efectos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se retrotraerán a la fecha de presentación a inscripción de la misma.

Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores y accionistas de las mencionadas sociedades a obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de las decisiones de los accionistas únicos de las Sociedades Participantes en la Fusión aprobando la fusión y los balances de fusión, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar que se pone de nuevo a disposición de los accionistas, acreedores, titulares de derechos especiales, representantes de los trabajadores y trabajadores (en aquellos centros de trabajo donde no existan representantes de los trabajadores), la documentación indicada en el artículo 39 de la LME, la cual ya ha sido previamente puesta a disposición de todos ellos, con arreglo a lo previsto en los artículos 39 y 42 de la LME.

Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores de las Sociedades Participantes en la Fusión que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Madrid, 15 de junio de 2023.- D. Jaime Sánchez Santiago, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, S.A." (Sociedad Unipersonal) y del Consejo de Administración de "Mediterráneo Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (Sociedad Unipersonal).

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