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Documento BORME-C-2023-4261

MUTUA MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE COMERCIO DE ESPAÑA A PRIMA FIJA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5223 a 5224 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4261

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y demás normativa de aplicación, se hace público que la Asamblea General Ordinaria de Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija (como sociedad absorbente, y en adelante Mutua MMT seguros), y la Asamblea General Ordinaria de Mutualidad de Previsión Social de Viajantes y Representantes de Comercio de España a Prima Fija (como sociedad absorbida y en adelante Previmutua), han aprobado, con fechas 21 y 19 de junio de 2023, respectivamente, la fusión por absorción la segunda por la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito en fecha 14 de abril de 2023 por los miembros del Consejo de Administración de Mutua MMT seguros y por los miembros de la Junta Rectora de Previmutua, que fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 11 de mayo 2023, e insertado en las páginas Web de Mutua MMT seguros (www.mmtseguros.com) y Previmutua (www.previmutua.es)el día 25 de abril de 2023.

La Fusión implicará la extinción de Previmutua mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Mutua MMT seguros, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de dicho patrimonio, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de Previmutua, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión y en la Ley sobre Modificaciones Estructurales.

Conforme a lo establecido en el proyecto de fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización previa del Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de las entidades intervinientes en la operación de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, cuya información está contenida en las páginas web: www.mmtseguros.com y www.previmutua.es

Los acreedores de cada una de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 21 de junio de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, Arturo Fernández Santiago. El Secretario de la Junta Rectora de Mutualidad de Previsión Social de Viajantes y Representantes de Comercio de España a Prima Fija, Antonio Jaumandreu Auer.

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