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Documento BORME-C-2023-4265

RINOL ROCLAND SUESCO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POLIDURIT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5229 a 5229 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4265

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, con fecha 16 de junio de 2023, el socio único de Rinol Rocland Suesco, S.L.U (sociedad absorbente) y de Polidurit, S.L.U (sociedad absorbida), RCR Industrial Flooring, S.R.L. Sociedad Unipersonal, en ejercicio de sus competencias en Junta General de carácter universal, ha aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la operación de fusión por la que la sociedad Rinol Rocland Suesco, S.L.U absorbe a la sociedad Polidurit, S.L.U, con disolución sin liquidación de esta última y traspaso en bloque de su patrimonio a título universal a la sociedad absorbente. Todo ello de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 9 de junio de 2023, debidamente aprobado por el socio único de ambas sociedades en Juntas Generales Universales celebradas el pasado día 16 de junio de 2023.

La fusión se acordó en base a los balances auditados cerrados a 31 de diciembre de 2022, tomados como de fusión y acogiéndose al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Ley 27/2014 de 27 de noviembre.

Siendo RCR Industrial Flooring, S.R.L. Sociedad Unipersonal, titular único del 100 por 100 del capital social de ambas sociedades intervinientes en la fusión, se trata, por tanto, de una fusión de las denominadas "gemelar", estándose a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la LME y su remisión al artículo 49 de la LME y, por tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y como dispone el citado artículo 49 de la LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por el socio único de ambas sociedades en Juntas Generales Universales celebradas el pasado día 16 de junio de 2023.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado, y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Seseña (Seseña Nuevo), 19 de junio de 2023.- Secretario del Consejo de Administración de Rinol Rocland Suesco, S.L.U y Polidurit, S.L.U, Emilio Oñate Alaber.

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