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Documento BORME-C-2023-4267

CASINO TORREMAR, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
BINGOTAR GLOBAL 2023, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5232 a 5232 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4267

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril (en adelante "LME"), sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el accionista único de la Compañía CASINO TORREMAR, S.A.U., en fecha 8 de junio de 2023 ha acordado la escisión parcial de dicha Sociedad, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada BINGOTAR GLOBAL 2023, S.L.U.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad que se escinde configurado por las unidades económicas consistentes en la sala de bingo denominada "Bingo Tortosa", situada en la Plaça Corona d'Aragó n.º 2, de Tortosa (Tarragona), y en la sala de bingo denominada "Vali Park Valls", situada en la carretera del Pla n.º 225, de Valls (Tarragona), recibiendo el accionista único de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad que se escinde con fecha 3 de mayo de 2023 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, CASINO TORREMAR, S.A.U., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de los Estatutos sociales relativo al capital social.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al accionista único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, la junta general de socios de la sociedad que se escinde ha procedido a aprobar, junto con el acuerdo de escisión, un balance de escisión cerrado con fecha 31 de diciembre de 2022.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, y que, asimismo, a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la LME.

Terrassa, 8 de junio de 2023.- La Administradora única de Casino Torremar, S.A.U., la Sociedad Egargames, S.L.U., representada por la persona física designada a tal efecto, D. José Vall Royuela.

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