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Documento BORME-C-2023-4269

M3 INFORMÁTICA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CODE CAPITAL INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5234 a 5234 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4269

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad M3 INFORMÁTICA, S.L., sociedad parcialmente escindida ("Sociedad Escindida"), ha decidido con fecha 21 de junio de 2023 la escisión parcial de dicha sociedad (la "Escisión Parcial"), en virtud del artículo 70 y 78 bis LME, en favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación CODE CAPITAL INVERSIONES, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), que se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que se le han atribuido, sin que la escisión parcial suponga la extinción de la Sociedad Escindida.

La Escisión Parcial se acordó ajustándose estrictamente al Proyecto de Escisión Parcial suscrito por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida en fecha 14 de junio de 2023.

La totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación se atribuirán a los Socios de la Sociedad Escindida en la misma proporción en la que los Socios participan actualmente en el capital social de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

En Madrid, 21 de junio de 2023.- Los Administradores Solidarios de M3 INFORMÁTICA, S.L., D. Eduardo Méndez González, D. Mario Fernández Sánchez, D. Manuel Pascual González.

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