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Documento BORME-C-2023-4300

VENTA DEL POBRE S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 5267 a 5267 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-4300

TEXTO

Anuncio reducción de capital social

Según lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de Venta del Pobre, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el pasado 15 de junio de 2023 adoptó, por unanimidad previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad mediante la diminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la modificación el artículo 3 de los Estatutos sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 200.979,58 €, es decir desde los 342.096,08 € a 140.000 €, mediante la amortización de las acciones sociales, y la emisión de 140.000 nuevas acciones ordinarias de 1 € de valor nominal por cada una de ellas. Respetándose los porcentajes de participaciones de cada uno de los accionistas.

La finalidad de la reducción de capital es compensar las pérdidas de la sociedad que quedaron pendientes tras la aplicación de reservas, destinándose el importe de la reducción de capital a (i) compensar totalmente la partida "Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores" por un importe de 200.979,58 €, que queda reducida a 0 €, y (ii) la cantidad restante, de 1.115,40 € a la Reserva Legal, de conformidad con el artículo 325 LSC.

Tras la reducción del capital social, las pérdidas de la sociedad quedan reducidas a CERO EUROS (0 €).

Según el artículo 323 de la LSC, la presente reducción de capital toma como referencia el Balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2022, aprobado por la citada Junta General de 15 de junio de 2023, y sometido a la verificación por el Auditor de Cuentas designado al efecto, HUSSON AUDITORES AGM, S.L.P., según el informe de auditoría. Dicho Balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 3 de los Estatutos Sociales.

Nijarr, 21 de junio de 2023.- Administrador unico, Jose Francisco Garrido Requena.

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