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Documento BORME-C-2023-431

ACEITES CANOLIVA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
EXPLOTACIONES PEPE CANO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 522 a 522 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-431

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Aceites Canoliva, S.L." ("Sociedad Escindida"), celebrada en el día de hoy, 3 de febrero de 2023, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial de una parte de su patrimonio a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, "Explotaciones Pepe Cano, S.L." ("Sociedad Beneficiaria"), en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Escindida el día 2 de febrero de 2023.

Mediante la escisión parcial, la Sociedad Escindida transmitirá en bloque una parte de su patrimonio a la Sociedad Beneficiaria, concretamente, la parte dedicada a la actividad de explotación agrícola, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Dado que los socios de la Sociedad Escindida serán los titulares directos de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria, en la misma proporción a su respectiva participación en el capital social de la Sociedad Escindida, la escisión se tramitará: (i) como una escisión parcial asimilada a la escisión de sociedades íntegramente participadas, prevista en el artículo 52 de la LME; en consecuencia, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 49 de la LME, todo ello por remisión del artículo 73.1 de la LME; y (ii) por el procedimiento simplificado recogido en el artículo 78 bis de la LME.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por los socios de la Sociedad Escindida en Junta Universal y por unanimidad, no ha resultado necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión parcial ni la elaboración por parte del administrador único de la Sociedad Escindida del informe sobre el referido proyecto.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que pueden ejercer dichos acreedores, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, todo ello en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Córdoba, 3 de febrero de 2023.- Administrador Único de la sociedad escindida, José Antonio Cano Vico.

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