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Documento BORME-C-2023-4431

INTERCENTROS BALLESOL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO GERIÁTRICO VALMONTE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 5411 a 5411 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4431

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades Intercentros Ballesol, S.A. y Centro Geriátrico Valmonte, S.L. Unipersonal celebradas el pasado 27 de junio de 2023, acordaron aprobar la fusión por absorción de Centro Geriátrico Valmonte, S.L. Unipersonal por parte de Intercentros Ballesol, S.A. con disolución sin liquidación de la primera y el traspaso en bloque a Intercentros Ballesol, S.A., de su patrimonio social a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de dichas entidades y de los balances de fusión aprobados que fueron cerrados el 31 de diciembre de 2022. La fusión tiene efectos contables a partir del día 1 de enero de 2023.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el Artículo 43.1 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el Artículo 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 27 de junio de 2023.- D. Alejandro Pérez-Lafuente Suárez, Secretario del Consejo de Administración de Intercentros Ballesol, S.A. D. José Ignacio Vivas Soler, persona física representante de Intercentros Ballesol, S.A., Administradora única de Centro Geriátrico Valmonte, S.L.U.

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