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Documento BORME-C-2023-4442

KONGSBERG MARITIME SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
KONGSBERG MARITIME GCS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 5423 a 5423 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4442

TEXTO

Acuerdo de Escisión Parcial

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, en fecha 21 de junio de 2023, el Socio Único de KONGSBERG MARITIME SPAIN, S.L.U. y de KONGSBERG MARITIME GCS, S.L.U., respectivamente, ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, ha aprobado la operación de escisión parcial de KONGSBERG MARITIME SPAIN, S.L.U., consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una (1) de sus ramas de actividad relativas al negocio marítimo, así como todos aquellos derechos, bienes y obligaciones inherentes a dicha rama de negocio, la cual forma una unidad económica propia, en favor de la sociedad KONGSBERG MARITIME GCS, S.L.U., que adquirirá por sucesión universal el patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 20 de junio de 2023 por los administradores solidarios de la sociedad escindida parcialmente KONGSBERG MARITIME SPAIN, S.L.U. y por el administrador único de la sociedad beneficiaria de la escisión KONGSBERG MARITIME GCS, S.L.U.

Se deja constancia de que la escisión parcial se realiza siguiendo el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1, así como 73 de la LME, al estar la sociedad escindida parcialmente y la sociedad beneficiaria de la escisión parcial participadas por el mismo socio único.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de KONGSBERG MARITIME SPAIN, S.L.U. a solicitar y obtener de manera gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión. Se hace constar asimismo que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a oponerse a la escisión parcial, en los términos del citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Villajoyosa (Alicante), 22 de junio de 2023.- D. Anders Hjelbak Roenningen y Dña. Camilla Gudbrandsen Kiss, en su condición de administradores solidarios de KONGSBERG MARITIME SPAIN, S.L.U.; y, D. Miguel Ángel González Hernández, en su condición de administrador único de KONGSBERG MARITIME GCS, S.L.U.

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