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Documento BORME-C-2023-4610

AFR-IX TELECOM, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5619 a 5619 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-4610

TEXTO

Reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad AFR-IX TELECOM, S.A., (la "Sociedad") celebrada el pasado 30 de marzo de 2023 se adoptó por unanimidad, de conformidad con la Ley y los Estatutos, el acuerdo de proceder a la reducción de capital por amortización de sus acciones propias.

En este sentido, se acordó reducir el capital en la cifra de Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta Euros (62.840.-€), mediante la amortización de Seiscientas Veintiocho Mil Cuatrocientas (628.400) acciones, de Diez Céntimos de Euro (0,1.- €), numeradas correlativamente de la número 31.420.001 a 32.048.400, ambas inclusive. que poseía la Sociedad en autocartera.

Asimismo, se procedió a la aprobación de la renumeración de las acciones para reestablecer la numeración correlativa de las acciones de la Sociedad y tras la adopción de ambos acuerdos se acordó dar una nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos sociales, que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5.- Capital social

El capital social de la Sociedad es de TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.307.368,40€), representado por TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (33.073.684) acciones de DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (0,1.-€) de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una única clase y serie, numeradas correlativamente de la 1 a la 33.073.684, ambas inclusive."

Se hace constar que la reducción de capital no implica la devolución de aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, anulándose la reserva indisponible mediante la dotación de la reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo establecido en el citado precepto de la Ley de Sociedades de Capital, no se reconoce a los acreedores de la Sociedad el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la misma Ley.

Barcelona, 12 de mayo de 2023.- Consejero Delegado, D. Norman Albi Pastor.

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