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Documento BORME-C-2023-4617

MERIDIA CAPITAL PRIVATE EQUITY I, S.C.R., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5626 a 5626 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-4617

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 29 de junio de 2023 la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de MERIDIA CAPITAL PRIVATE EQUITY I, S.C.R., S.A. (la "Sociedad") ha acordado reducir el capital social en los siguientes términos:

Reducción de capital con devolución de aportaciones

Reducir el capital social actualmente fijado en la cuantía de Dos Millones Trescientos Setenta Mil Veintidós Euros con Cincuenta Céntimos de Euro (2.370.022,50.-€) hasta la cuantía de Un Millón Doscientos Mil Euros con un Céntimo de Euro (1.200.000,01.-€), es decir, el capital social se reduce en la cuantía de Un Millón Ciento Setenta Mil Veintidós Euros con Cuarenta y Nueve Céntimos de Euro (1.170.022,49.-€).

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 318.2 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 170.1 del Reglamento del Registro del Mercantil, se hace constar que la finalidad de la reducción de capital es la devolución del valor de las aportaciones.

El procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la reducción de capital es la disminución del valor nominal de todas las acciones ordinarias, nominativas, numeradas de la 1 a la 5.041.766, ambas inclusive, de 0,470077845.-€ de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas y libres de todo tipo de carga o gravamen, pasando del citado 0,470077845.-€ de valor nominal de cada una de ellas a 0,238011839.-€, esto es, una reducción del valor nominal de 0,232066006.-€ por cada acción.

La reducción se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores (es decir, conforme al artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital, un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción), o una vez queden todas las deudas de la Sociedad debidamente garantizadas o pagadas.

El acuerdo de reducción del capital social implica la modificación del artículo 7º de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

En Barcelona, 3 de julio de 2023.- La Secretaria del Consejo de Administración, D.ª Elisabet Gómez Canalejo.

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