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Documento BORME-C-2023-4703

PANADERIAS NUEVAS DE SANTANDER, S.L. (UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
PANAMAR BAKERY GROUP, S.L. (UNIPERSONAL)
FRIMAR PANADEROS, S.L.U. (UNIPERSONAL)
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5721 a 5721 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4703

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), aplicable por remisión del artículo 73.1, se hace público que, el 30 de junio de 2023, el socio único común de PANADERIAS NUEVAS DE SANTANDER, S.L. (unipersonal), PANAMAR BAKERY GROUP, S.L. (unipersonal) y FRIMAR PANADEROS, S.L. (Unipersonal), tras la aprobación de los correspondientes balances de escisión y del proyecto común de escisión, aprobó la escisión total de PANADERIAS NUEVAS DE SANTANDER, S.L. (Unipersonal) (la "Sociedad Escindida"), a favor de PANAMAR BAKERY GROUP, S.L. (unipersonal) y FRIMAR PANADEROS, S.L. (Unipersonal) (las "Sociedades Beneficiarias").

En virtud de lo anterior la Sociedad Escindida transmitirá, en bloque y por sucesión universal, todo su patrimonio que forma dos unidades económicas autónomas a las Sociedades Beneficiarias, ya existentes, produciéndose la extinción de la Sociedad Escindida, subrogándose las Sociedades Beneficiarias en todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) que traspasa la Sociedad Escindida.

Los acuerdos de escisión han sido aprobados sobre la base de los balances de las sociedades a 31 de diciembre de 2022 y conforme al proyecto común de escisión suscrito y aprobado por los administradores mancomunados de las tres sociedades implicadas, resultando de aplicación a la operación proyectada los artículos 42 y 49 de la LME por remisión del artículo 73.1 de dicha ley.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en los términos regulados por el artículo 44 LME.

Santander (Cantabria) y Albuixech (Valencia), 30 de junio de 2023.- Administradores mancomunados, D. Clemente Martínez Ruíz, D. Jesús Martínez Ruiz y Dª. Digna-Isabel Martínez Ruíz, de Panaderias Nuevas de Santander, S.L. (unipersonal), Panamar Bakery Grooup, S.L. (unipersonal) y Frimar Panaderos, S.L. (Unipersonal).

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