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Documento BORME-C-2023-4751

LATERAL IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LATERAL STRACHAN, S.L.U.
LATERAL PATRIARCA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5779 a 5779 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4751

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 11 de julio de 2023, el socio único de Lateral Iberia, S.L.U. (anteriormente denominada Lateral Madrid, S.L.U.) (la "Sociedad Absorbente") y de Lateral Patriarca, S.L.U. y Lateral Strachan, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), esto es, Grupo Restauración Lateral, S.L.U. (el "Socio Único") ha aprobado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión"), de suerte que las primeras se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a favor de ésta última, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones; todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas (las "Sociedades Intervinientes") con fecha 30 de junio de 2023.

En la medida en que las Sociedades Intervinientes se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el Socio Único, la Fusión será considerada como un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, en los términos previstos en el art. 49 de la LME, por remisión del art. 52.1 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes de oponerse a la Fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 11 de julio de 2023.- Administradores Mancomunados de las Sociedades Intervinientes, Tomás Palazón Blanco y Eduardo Pérez Arenas.

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